Declaración Responsable de Apertura
OCA EQA puede intervenir en los actos sujetos a Declaración Responsable del artículo 9 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.
Una vez presentada la toda la documentación exigida, en OCA EQA realizaremos las comprobaciones, inspecciones, informes y certificaciones que constituyen su objeto.
En caso de que la documentación esté incompleta (revisión documental), la misma contenga incumplimientos normativos (revisión técnica) o se compruebe en la visita de inspección que no es acorde a la documentación presentada, desde OCA EQA remitiremos al interesado un requerimiento de subsanación de las deficiencias detectadas. Este proceso se realizará tantas veces como sea preciso para completar y subsanar adecuadamente la documentación.
El certificado emitido por el OCA EQA deberá contemplar el informe o informes favorables derivados de la comprobación referida en el artículo 11 de la Ley 8/2012, de 23 de noviembre, por la que se regulan los organismos de certificación administrativa.
A estos efectos, OCA EQA certificará los aspectos indicados en el artículo 11 de la Ley 8/2012 de acuerdo con lo indicado en la normativa sectorial reguladora de las condiciones y requisitos establecidos para la apertura de establecimientos públicos y demás regulación habilitante prevista al respecto.
En materia de contaminación acústica, la entidad acreditada subcontratada, comprobará que las conclusiones del estudio acústico del proyecto de actividad son conformes con la normativa sectorial y que el proyecto se puede ejecutar al efecto.
OCA EQA emitirá un documento resumen en el que consten los requisitos principales del establecimiento, de acuerdo con lo indicado en el artículo 13 de esta ley 8/2012. Este documento, lo situará el titular en un lugar visible y legible para terceros.
El ayuntamiento, una vez recibida la declaración responsable y la documentación indicada en el artículo 9 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, procederá a registrar de entrada dicha recepción en el mismo día en que ello se produzca, entregando copia al interesado. Asimismo, dispondrá la publicación de la información básica relativa a ubicación, destino y características del establecimiento, así como la identificación del solicitante, conforme a los principios de publicidad activa.
Si la documentación incluyera el certificado de OCA EQA, la apertura del establecimiento podrá realizarse de manera inmediata.
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OCA Administrativa
Calle Isabel la Católica 8 | Planta 4ª | Oficina 6 | 46004 Valencia
+34 960 61 35 87
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